Las Comunas en la Constitución Colmbiana.

La Constitución Colombiana de 1991, hace mención a las Comunas como forma en las que se pueden dividir sus municipios exclusivamente en las áreas urbanas.

El artículo 318 de la Constitución Colombiana señala expresamente lo siguiente:

Con el fin de mejorar la prestación de los servicios y asegurar la participación de la ciudadanía en el manejo de los asuntos públicos de carácter local, los concejos podrán dividir sus municipios en comunas cuando se trate de áreas urbanas, y en corregimientos en el caso de las zonas rurales.

Sobre la administración de esas comunas la Constitución indica:

En cada una de las comunas o corregimientos habrá una junta administradora local de elección popular, integrada por el número de miembros que determine la ley, que tendrá las siguientes funciones :

1.-Participar en la elaboración de los planes y programas municipales de desarrollo económico y social y de obras públicas.

2.-Vigilar y controlar la prestación de servicios municipales en su comuna o corregimiento y las inversiones que se realicen con recursos públicos.

3.-Formular propuestas de inversión ante las autoridades nacionales, departamentales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión.

4.-Distribuir las partidas globales que les asignen el presupuesto municipal.

5.-Ejercer las funciones que les deleguen el Concejo y otras autoridades locales.


Fuente:
http://www.cna.gov.co/1741/articles-186370_constitucion_politica.pdf

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